Ante el
riesgo que podría ocasionar el ingreso de plagas, el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria – SENASA, determinó los requisitos fitosanitarios de importación
de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia
de Israel.
Fuente: SENASA, Bizusaperu.com
Foto: Agraria.pe
Fuente: SENASA, Bizusaperu.com
Foto: Agraria.pe
La
Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección
de Sanidad Vegetal del SENASA, realizó el estudio de análisis de riesgo de
plagas con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios, siendo los
siguientes:
El envío debe
contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de
origen.
Asimismo, el
Certificado Fitosanitario oficial del país de origen debe consignar la
declaración de la procedencia de las plantas in vitro de bancos de germoplasma
o viveros registrados e inspeccionados por la Organización Nacional de
Protección Fitosanitaria - ONPF de
residencia.
El medio de
cultivo deberá contar con la certificación de la ONPF que verifique la no
presencia de plagas y al momento del envío, los envases deben ser nuevos,
transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la
identidad del producto.
Además, al
llegar al Perú, un inspector del SENASA tomará una muestra a fin de descartar
la presencia de algún mal, entre otros requisitos que podrán ser revisados en
la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE.
Vale indicar
que, los requisitos fitosanitarios se instauraron bajo Resolución Directoral N° 0016-2016-MINAGRI-SENASA-DSV publicada en el Diario Oficial El Peruano. También, el proyecto de norma pasó por un periodo de consulta pública ante la Organización
Mundial de Comercio y luego de culminado el plazo, se aprobó.
