El Convenio es un paso importante para proteger a la población y
el medio ambiente de todos los países, de los posibles peligros que entraña el
comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos.
El incremento del comercio mundial de sustancias químicas en los
decenios de 1960 y 1970 suscitó crecientes preocupaciones acerca de los riesgos
que supone la utilización de productos químicos peligrosos; un ejemplo de ello
son los plaguicidas utilizados en los países en desarrollo, en los que se
carece de los conocimientos técnicos y de la infraestructura necesarios para
asegurar una utilización inocua.
Fuente: Boletín N°9 "Comunicándonos"
Estas preocupaciones condujeron a la elaboración del Código
internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas por
parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de las Directrices
de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos
objeto de comercio internacional, por
parte del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Tanto el Código de Conducta de la FAO como las Directrices de
Londres contienen disposiciones destinadas a dar una mayor difusión a la información
relativa a las sustancias químicas peligrosas, permitiendo así que las
autoridades competentes de los distintos países puedan evaluar los riesgos que
supone la utilización de sustancias químicas en sus países.
En el transcurso del tiempo, aun cuando los países miembros han implementado
ambos Códigos de ética voluntariamente, consideraron muy importante convertir
las disposiciones sobre el Procedimiento de Información y Consentimiento Previo
(PIC) del Código de Conducta de Plaguicidas de la FAO y las Directrices de
Londres del PNUMA en un sólo instrumento jurídico internacional con carácter
vinculante y obligatorio.
Es así que en marzo de 1998, después de dos años de negociaciones,
95 gobiernos terminaron de preparar el texto del Convenio para la aplicación
del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptándose en
la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el
10 de setiembre de 1998.
El objetivo de este convenio es promover la responsabilidad
compartida entre países importadores y exportadores a fin de proteger la salud
humana y el medio ambiente frente a los efectos nocivos de los productos
químicos.
Importancia del
Convenio
El Convenio representa un paso importante para garantizar la
protección de la población y el medio ambiente de todos los países, de los
posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos
altamente peligrosos. Contribuye a salvar vidas y proteger el medio ambiente de
los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos.
Establece una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo
la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en
los países en desarrollo.
Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos
de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado
las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.
El citado Convenio permite supervisar y controlar el comercio de sustancias
sumamente peligrosas; dar a los países importadores la posibilidad de decidir
qué productos químicos quieren recibir y de excluir los que no puedan manejar en
condiciones de seguridad.
Asimismo, contribuye a resolver estos apremiantes problemas
relacionados con la salud humana y el medio ambiente al reducir la utilización
de esos productos químicos cuando sean absolutamente necesarios y pueden usarse
sin riesgo. De este modo, el Convenio contribuye a prevenir nuevos problemas de
seguridad química.
Según el Convenio, la exportación de productos químicos sólo puede
tener lugar con el consentimiento fundamentado previo de la parte importadora.
El procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) es un medio de
obtener oficialmente y difundir las decisiones de los países importadores respecto
de si desea recibir futuros envíos de determinado producto químico y de velar
por la aplicación de esas decisiones por parte de los países exportadores.
El Convenio incluye disposiciones sobre el intercambio de
información entre las partes sobre los productos químicos potencialmente
peligrosos que puedan exportarse e importarse y prevé un proceso nacional de adopción
de decisiones relativas a la importación y la aplicación de las decisiones por
los exportadores.
Productos químicos a
los que se aplicará el Convenio
El Convenio abarca plaguicidas y productos químicos industriales prohibidos
o rigurosamente restringidos por los países por motivos sanitarios o
ambientales y respecto de los cuales los países han de presentar notificaciones
para que se les aplique el procedimiento de CFP.
También se proponen formulaciones de plaguicidas muy peligrosos que
entrañen riesgos por las condiciones en que se utilizan en los países en
desarrollo o países con economías en transición